Protección de Datos multa a Douglas por enviar publicidad a un cliente que se había dado de baja

Protección de Datos multa a Douglas por enviar publicidad a un cliente que se había dado de baja

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Douglas por seguir enviando publicidad por correo electrónico a un cliente que se había dado de baja de este servicio. En concreto, según la resolución a la que ha tenido acceso Vozpópuli,  la cadena de perfumerías tendrá que pagar una multa de 2.700 euros.

El cliente interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 2 de julio contra Douglas puesto que, según su relato, pese a haber solicitado el 8 de mayo a la cadena de perfumerías que suprimieran sus datos personales, sigue recibiendo publicidad. Así, el cliente aportó la captura de pantalla del SMS recibido el 8 de mayo, donde le contestan a su solicitud de baja (confirmando la misma), así como dos correos publicitarios recibidos el 2 de julio y otro el 21 de agosto.

Una vez estudiado el caso e iniciado el procedimiento sancionador, Douglas alegó que mantenía desde mayo “una relación contractual con el reclamante”, con motivo de la compra realizada por el mismo en sus establecimientos, cuando se dio de alta en el “Club Douglas” para beneficiarse de los descuentos existentes en los precios de los productos y recibir información de productos y servicios.

Del mismo modo, la cadena de perfumerías alega que la mera aportación de un pantallazo de un SMS por parte del reclamante “no es prueba suficiente para acreditar la solicitud de baja cursada por el mismo, por lo que la imputación de dicha responsabilidad constituye un acto arbitrario e injusto”, punto en el que difiere la agencia, que señala que los hechos han quedado acreditados con esas pruebas.

A mediados de noviembre, la AEPD propone que se sancione a Douglas con una multa de 2.700 euros por la infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que recoge que queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio equivalente “que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Tal y como apunta dicho artículo, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente. No obstante, el prestador -en este caso, Douglas- deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Una opción que la cadena ofrecía y que el cliente escogió.

«Es muy visible para el usuario»

Esta resolución abarca «uno de los temas más frecuentes en este ámbito», apunta Daniel López, socio de protección de datos de Écija, en conversación con este periódico. En este sentido, es «una de las partes más visibles para el usuario«, por lo que las reclamaciones en esta línea son habituales.

Así, recuerda el experto, las empresas buscan mecanismos de fidelización de los clientes mediante este tipo de clubs o entornos donde, al apuntarse, el cliente acepta una especie de términos y condiciones, a través de las cuales se beneficia de descuentos pero recibiendo comunicaciones comerciales. No obstante, como recoge la ley, debe estar visible y funcionar correctamente el enlace de la baja para estas comunicaciones.

«Lo que hay detrás es un problema de comunicaciones comerciales no consentidas«, insiste López; un extremo que, hoy, en España regulan dos leyes: la ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la señalada LSSI.

Foto y fuente: vozpopuli.com

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