Canal de denuncia

900,00

La entrada en vigor de la LO 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción obliga a la implementación de un Sistema Interno de Información. Es decir, disponer de un Canal de Denuncias Interno. A quién obliga:
  • Empresas con más de 50 trabajadores.
  • Organismos Públicos.
  • Corporaciones de Derecho Público.
  • Universidades Públicas.
  • Fundaciones.
  • Partidos Políticos.
  • Sindicatos.
  • Organizaciones empresariales.
Las fases del procedimiento de gestión de denuncias son las siguientes:
  • Registro de la denuncia.
  • Categorización de la denuncia.
  • Análisis preliminar y Admisión a trámite o inadmisión de la denuncia.
  • Instrucción.
  • Práctica de la prueba.
  • Graduación de la Infracción.
  • Conclusión.
  • Registro del expediente.
  • Reporte al Órgano de Administración.
  • Cuando exista la comisión de un delito, dar cuenta al Ministerio Fiscal.
El régimen sancionador aplicable a las empresas incumplidoras por no haber implementado un Canal de Denuncias postula la severidad de la sanción en función de la gravedad del incumplimiento establecida en la ley. Así, las sanciones aplicables serán:
  • Infracciones leves = de 1.001 a 10.000 euros.
  • Infracciones Graves = de 10.001 a 600 000 euros.
  • Infracciones Muy Graves = de 600.001 a 1.000.000 euros.
Abrir conversación
1
¿Cómo le podemos ayudar?
Hola 👋🏻 Gracias por visitar la web de nuestro despacho de abogados. ¿Cómo le podemos ayudar?